Normativa y Legal

Inspección Técnica de Edificios (ITE): Guía esencial para comunidades y administradores de fincas

Todo lo que necesita saber sobre la obligatoriedad de la ITE en Madrid, los plazos legales, cómo afrontar una inspección desfavorable y la gestión integral de las obras de subsanación.

Por Juan Tabalón | Publicado el 20 junio, 2024
Inspección Técnica de Edificios (ITE): Guía esencial para comunidades y administradores de fincas

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un requisito legal fundamental para garantizar la seguridad, salubridad y ornato público de los inmuebles con una antigüedad superior a la establecida por cada municipio (generalmente 30 o 50 años).

¿Cuándo es obligatoria la ITE? En Madrid, los edificios deben pasar su primera ITE al cumplir 30 años y, posteriormente, cada 10 años. Es responsabilidad de la comunidad de propietarios o del administrador de fincas asegurarse de que se cumple este plazo.

¿Qué se evalúa? La inspección se centra en cuatro áreas clave: la estructura y cimentación, la fachada y elementos exteriores (cornisas, balcones), la cubierta y azoteas, y las redes de saneamiento y fontanería.

Resultado Desfavorable: ¿Y ahora qué? Si el informe de la ITE es desfavorable, se requiere la ejecución de obras de subsanación. Este es el momento crucial donde Tabalón interviene. Nuestro equipo técnico elabora el proyecto de reparación, gestiona las licencias y ejecuta las obras con la máxima diligencia para obtener el Certificado de Aptitud favorable en el menor tiempo posible.

Evite Sanciones: Ignorar los plazos de la ITE o no subsanar las deficiencias puede acarrear multas significativas por parte de la administración. Más allá de las sanciones, la ITE es una herramienta de prevención que protege la inversión de los propietarios y, lo más importante, la seguridad de los residentes.

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